El pasado 27 de Junio, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Desde Gestea hemos realizado un breve análisis de estas regulaciones:
TRABAJADORES AUTONOMOS
Exenciones de la Cuota de la Seguridad Social
- Exención en la cotización de autónomos que hayan percibido la prestación por cese de durante el estado de alarma.
- La Exención será automática no habrá que solicitarla.
- Cuantía de la exención:
- 100% en el mes de Julio
- 50% en el mes de Agosto
- 25% en de septiembre
- La exención de cotización será compatible con la prestación de incapacidad temporal u otro subsidio siempre que se mantenga la obligación de cotizar
- La exención de cotización será incompatible con la prestación por cese de actividad
Prestación por cese de actividad y trabajo autónomo
- Trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.
- Requisitos:
- Acreditar una reducción en la facturación durante el 3º trimestre 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019,
- Acreditar no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros durante el 3º trimestre 2020
- Alta en el RETA
- Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores y de forma continuada
- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social
- Podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
- El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas.
- Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS todas las cuotas.
Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada
- Aquel autónomo cuyo único trabajo durante los meses de Marzo a Octubre y hayan permanecido en alta en el RETA durante al menos cinco meses al año.
- Requisitos:
- Alta y cotizado en el RETA o RET Mar durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 más de 120 días.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
- No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con el ejercicio de una actividad como autónomo.
- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Cuantía: 70% base mínima de cotización RETA
- Duración máxima de 4 meses
- No existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
- Esta prestación será incompatible:
- Con el trabajo por cuenta ajena
- Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como autónomo
- Con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
- Plazo: desde 27 de Junio y 31 de Octubre de 2020
- Solicitud de prestación debe dirigirse a la Mutua
ERTES DE FUERZA MAYOR
- Prorroga hasta 30 de Septiembre de 2020
- Se deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la renuncia.
- Prohibidas durante la aplicación del ERTE:
- Horas extraordinarias de las personas trabajadoras
- Nuevas externalizaciones de la actividad
- Nuevas contrataciones
- Única excepción: Que las personas ya empleadas no tengan capacidad o formación para realizar las actividades de la nueva contratación, previa información a los representantes de los trabajadores
- Empresas con menos de 50 personas trabajadoras:
- Si la empresa no reinicia la actividad:
- Exoneración del pago del 70% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en el mes de julio
- Exoneración del pago del 60% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en el mes de Agosto
- Exoneración del Pago del 35% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en el mes de Septiembre
- Si la empresa recupera parcialmente la actividad
- De las personas trabajadoras que reinicien su actividad: Exoneración del pago del 60% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
- De las personas trabajadoras que no reinicien su actividad: Exoneración del pago del 35% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
- Si la empresa no reinicia la actividad:
- Empresas de 50 personas trabajadoras o más:
- Si la empresa no reinicia la actividad:
- Exoneración del pago del 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en el mes de julio
- Exoneración del pago del 40% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en el mes de Agosto
- Exoneración del Pago del 25% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en el mes de Septiembre
- Si la empresa recupera parcialmente la actividad
- Exoneración del pago del 40% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en Marzo y Abril
- De las personas trabajadoras que reinicien su actividad: Exoneración del pago del 40% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
- De las personas trabajadoras que no reinicien su actividad: Exoneración del pago del 25% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
- Si la empresa no reinicia la actividad:
ERTE ETOP
- Prorroga hasta 30 de Septiembre de 2020
- Prohibidas durante la aplicación del ERTE:
- Horas extraordinarias de las personas trabajadoras
- Nuevas externalizaciones de la actividad
- Nuevas contrataciones
- Única excepción: Que las personas ya empleadas no tengan capacidad o formación para realizar las actividades de la nueva contratación, previa información a los representantes de los trabajadores
- ERTE ETOP por causas derivadas del COVID-19:
- Se tendrá que iniciar mientras esté en vigor el ERTE de Fuerza Mayor.
- La fecha del ETOP se retrotraerá a la fecha de la finalización del ERTE.
ERTE POR NUEVAS RESTRICCIONES
- Empresas con menos de 50 personas trabajadoras:
- De las personas trabajadoras que reinicien su actividad: Exoneración del pago del 60% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
- De las personas trabajadoras que no reinicien su actividad: Exoneración del pago del 80% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
- Empresas de 50 personas trabajadoras o más:
- De las personas trabajadoras que reinicien su actividad: Exoneración del pago del 40% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
- De las personas trabajadoras que no reinicien su actividad: Exoneración del pago del 60% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
NORMAS COMUNES A TODOS LOS ERTES
- Se sigue prohibiendo el Despido Objetivo
- Se sigue interrumpiendo el cómputo de duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la crisis de la Covid-19.